Índice Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Normativa

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:29/06/1994
Entrada en vigor:01/09/1994
Normas complementarias:RD-LEGIS 8/2015, de 30/10/15
Última modificación:RD-LEGIS 8/2015, de 30/10/15
Estado:DEROGADO


Derogada, con efectos del 2 de Enero de 2016, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Préambulo

TÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


CAPÍTULO I. NORMAS PRELIMINARES.


Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social.
Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
Artículo 4. Delimitación de funciones.
Artículo 5.  Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales.
Artículo 6. Coordinación de funciones afines.

CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 10. Regímenes Especiales.
Artículo 11. Sistemas especiales.

CAPÍTULO III. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.


SECCIÓN I. Afiliación al sistema y altas y bajas en los regímenes que lo integran.

Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas.
Artículo 14. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.

SECCIÓN II. Cotización.

Artículo 15. Obligatoriedad.
Artículo 16. Bases y tipos de cotización.
Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

SECCIÓN III. Recaudación.

Subsección I. Disposiciones generales.

Artículo 18. Competencia.
Artículo 19. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos.
Artículo 20. Aplazamiento de pago.
Artículo 21. Prescripción.
Artículo 22. Prelación de créditos.
Artículo 23. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de
cantidades declaradas por sentencia.
Artículo 24. Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.

Subsección II. Recaudación en período voluntario.

Artículo 25. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.
Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo.
Artículo 28. Interés de demora.
Artículo 29. Imputación de pagos.
Artículo 30. Reclamaciones de deudas.
Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.
Artículo 32. Determinación de las deudas por cuotas.
Artículo 32. bis. Facultades de comprobación.

Subsección III. Recaudación en vía ejecutiva.

Artículo 33. Medidas cautelares.
Artículo 34. Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos
del procedimiento ejecutivo.
Artículo 35. Tercerías.
Artículo 36. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales
oficiales.
Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.

CAPÍTULO IV. ACCIÓN PROTECTORA.


SECCIÓN I. Disposiciones generales.

Artículo 38. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 39. Mejoras voluntarias.
Artículo 40. Caracteres de las prestaciones.
Artículo 41. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones
no contributivas.

SECCIÓN II. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas.

Artículo 43. Prescripción.
Artículo 44. Caducidad.
Artículo 45. Reintegro de prestaciones indebidas.

SECCIÓN III. Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones.

Subsección I. Disposiciones comunes.

Artículo 46. Consideración como pensiones públicas.

Subsección II. Pensiones contributivas.

Artículo 47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
Artículo 48. Revalorización.
Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual.
Artículo 50. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.

Subsección III. Pensiones no contributivas.

Artículo 52. Revalorización.

CAPÍTULO V. SERVICIOS SOCIALES.


Artículo 53. Objeto.
Artículo 54. Derecho a la redacción y rehabilitación.

CAPÍTULO VI. ASISTENCIA SOCIAL.


Artículo 55. Concepto.
Artículo 56. Contenido de las ayudas asistenciales.

CAPÍTULO VII. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


SECCIÓN I. Entidades gestoras.

Artículo 57. Enumeración.
Artículo 58. Estructura y competencias.
Artículo 59. Naturaleza jurídica.
Artículo 60. Participación en la gestión.
Artículo 61. Relaciones y servicios internacionales.

SECCIÓN II. Servicios comunes.

Artículo 62. Creación.
Artículo 63. Tesorería General de la Seguridad Social.

SECCIÓN III. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes.

Artículo 64. Reserva de nombre.
Artículo 65. Exenciones tributarias y otros beneficios.
Artículo 66. Reserva de datos y régimen de personal.
Artículo 66. bis. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

SECCIÓN IV. Colaboración en la gestión de la seguridad social.

Subsección I. Disposición general.

Artículo 67. Entidades colaboradoras.

Subsección II. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Artículo 68. Definición y objeto.
Artículo 69. Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Artículo 70. Régimen económico-financiero.
Artículo 71. Órganos de gobierno y participación.
Artículo 72. Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos.
Artículo 73. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 74. Patrimonio y régimen de la contratación.
Artículo 75. Resultado económico y reservas.
Artículo 75. bis. Excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 75. ter. Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada.
Artículo 76. Disolución y liquidación.

Subsección III. Empresas.

Artículo 77. Colaboración de las empresas

SECCIÓN V. Inspección.

Artículo 78. Competencias de la Inspección.
Artículo 79. Colaboración con la Inspección.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO.


SECCIÓN I. Patrimonio de la seguridad social.

Artículo 80. Patrimonio.
Artículo 81. Titularidad, adscripción, administración y custodia.
Artículo 82. Adquisición de bienes inmuebles.
Artículo 83. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.
Artículo 84. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles.
Artículo 85. Inembargabilidad.

SECCIÓN II. Recursos y sistemas financieros de la seguridad social.

Artículo 86. Recursos generales.
Artículo 87. Sistema financiero.
Artículo 88. Inversiones.

SECCIÓN III. Presupuesto, intervención y contabilidad de la seguridad social.

Artículo 89. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
Artículo 90. Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 91. Remanentes e insuficiencias presupuestarias.
Artículo 92. Amortización de adquisiciones.
Artículo 93. Plan anual de auditorías.
Artículo 94. Cuentas de la Seguridad Social.

SECCIÓN IV. Contratación en la seguridad social.

Artículo 95. Contratación.

CAPÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.


Artículo 96. Infracciones y sanciones.

TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN.


Artículo 97. Extensión.
Artículo 98. Exclusiones.

CAPÍTULO II. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y NORMAS SOBRE AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.


SECCIÓN I. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.

Artículo 99. Inscripción de empresas.
Artículo 100. Afiliación, altas y bajas.
Artículo 101. Libro de Matrícula del Personal.
Artículo 102. Procedimiento y plazos.

SECCIÓN II. Cotización.

Artículo 103. Sujetos obligados.
Artículo 104. Sujeto responsable.
Artículo 105. Nulidad de pactos.
Artículo 106. Duración de la obligación de cotizar.
Artículo 107. Tipo de cotización.
Artículo 108. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 109. Base de cotización.
Artículo 110. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
Artículo 111. Cotización adicional por horas extraordinarias.
Artículo 112. Normalización.
Artículo 112 bis. Cotización con 65 o más años.

SECCIÓN III. Recaudación.

Artículo 113. Normas generales.

CAPÍTULO III. ACCIÓN PROTECTORA.


SECCIÓN I. Contingencias protegibles.

Artículo 114. Alcance de la acción protectora.
Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.
Artículo 116. Concepto de la enfermedad profesional.
Artículo 117. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.
Artículo 118. Concepto de las restantes contingencias.
Artículo 119. Riesgos catastróficos.

SECCIÓN II. Régimen general de las prestaciones.

Artículo 120. Cuantía de las prestaciones.
Artículo 121. Caracteres de las prestaciones.
Artículo 122. Incompatibilidad de pensiones.
Artículo 123. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.
Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta.
Artículo 126. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
Artículo 127. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.

CAPÍTULO IV. INCAPACIDAD TEMPORAL.


Artículo 128. Concepto.
Artículo 129. Prestación económica.
Artículo 130. Beneficiarios.
Artículo 131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio
Artículo 131 bis. Extinción del derecho al subsidio.
Artículo 132. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
Artículo 133. Períodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.

CAPÍTULO IV BIS. MATERNIDAD.


SECCIÓN I. Supuesto general.

Artículo 133 bis. Situaciones protegidas.
Artículo 133 ter. Beneficiarios.
Artículo 133 quater. Prestación económica.
Artículo 133 quinquies. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad.


SECCIÓN II. Supuesto especial.

Artículo 133 sexies. Beneficiarias.
Artículo 133 septies. Prestación económica.

CAPÍTULO IV TER. PATERNIDAD.


Artículo 133 octies. Situación protegida.
Artículo 133 nonies. Beneficiarios.
Artículo 133 decies. Prestación económica.

CAPÍTULO IV QUATER. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.


Artículo 134. Situación protegida.
Artículo 135. Prestación económica.

CAPÍTULO IV QUINQUIES. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.


Artículo 135 bis. Situación protegida.
Artículo 135 ter. Prestación económica.

CAPÍTULO IV SEXIES. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.



Artículo 135 quáter. Situación protegida y prestación económica.

CAPÍTULO V. INVALIDEZ.


SECCIÓN I. Disposición general.

Artículo 136. Conceptos y clases.

SECCIÓN II. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva.

Artículo 137. Grados de invalidez.
Artículo 138. Beneficiarios.
Artículo 139. Prestaciones.
Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias
comunes.
Artículo 141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
Artículo 142. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional.
Artículo 143. Calificación y revisión.

SECCIÓN III. Invalidez en su modalidad no contributiva.

Artículo 144. Beneficiarios.
Artículo 145. Cuantía de la pensión.
Artículo 146. Efectos económicos de las pensiones.
Artículo 147. Compatibilidad de las pensiones.
Artículo 148. Calificación.
Artículo 149. Obligaciones de los beneficiarios.

SECCIÓN IV. Lesiones permanentes no invalidantes.

Artículo 150. Indemnizaciones por baremo.
Artículo 151. Beneficiarios.
Artículo 152. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.

CAPÍTULO VI. RECUPERACIÓN.


SECCIÓN I. Prestaciones recuperadoras.

Artículo 153. Beneficiarios.
Artículo 154. Contenido.
Artículo 155. Plan o programa de recuperación.

SECCIÓN II. Prestación económica.

Artículo 156. Subsidio de recuperación.

SECCIÓN III. Empleo selectivo.

Artículo 157. Beneficiarios.
Artículo 158. Contenido del empleo selectivo.
Artículo 159. Beneficios complementarios.

CAPÍTULO VII. JUBILACIÓN.


SECCIÓN I. Jubilación en su modalidad contributiva.

Artículo 160. Concepto.
Artículo 161. Beneficiarios.
Artículo 161 bis. Jubilación anticipada.
Artículo 162. Base reguladora de la pensión de jubilación.
Artículo 163. Cuantía de la pensión.
Artículo 164. Imprescriptibilidad.
Artículo 165. Incompatibilidades.
Artículo 166. Jubilación parcial.

SECCIÓN II. Jubilación en su modalidad no contributiva.

Artículo 167. Beneficiarios.
Artículo 168. Cuantía de la pensión.
Artículo 169. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios.

CAPÍTULO VIII. MUERTE Y SUPERVIVENCIA.


Artículo 171. Prestaciones.
Artículo 172. Sujetos causantes.
Artículo 173. Auxilio por defunción.
Artículo 174. Pensión de viudedad.
Artículo 174 bis. Prestación temporal de viudedad..
Artículo 175. Pensión de orfandad.
Artículo 176. Prestaciones en favor de familiares.
Artículo 177. Indemnización especial a tanto alzado.
Artículo 178. Imprescriptibilidad.
Artículo 179. Compatibilidad y límite de las prestaciones.
Artículo 179 bis.  Base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes.

CAPÍTULO IX. PRESTACIONES FAMILIARES.


SECCIÓN I. Modalidad contributiva.

Artículo 180. Prestaciones.

SECCIÓN II. Modalidad no contributiva.

Artículo 181. Prestaciones.

Subsección I. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Artículo 182. Beneficiarios.
Artículo 182 bis. Cuantía de las asignaciones.
Artículo 182 ter. Determinación del grado de minusvalía y de la necesidad del concurso de otra
persona.
Artículo 183. Declaración y efectos de las variaciones familiares.
Artículo 184. Devengo y abono.

Subsección II. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de  madres discapacitadas.

Artículo 185. Beneficiarios.
Artículo 186. Cuantía de la prestación.

Subsección III. Prestación por parto o adopción múltiples.

Artículo 187. Beneficiarios.
Artículo 188. Cuantía.

Subsección IV. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

Artículo 188 bis. Personas beneficiarias.
Artículo 188 ter. Cuantía.
Artículo 188 quáter. Plazo para su solicitud.
Artículo 188 quinquies. Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante.
Artículo 188 sexies. Competencia para la gestión y administración.

Subsección V. Disposiciones comunes.

Artículo 189. Incompatibilidades.
Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES DEL RÉGIMEN GENERAL.


SECCIÓN I. Mejoras voluntarias de la acción protectora del régimen general.

Artículo 191. Mejoras de la acción protectora.
Artículo 192. Mejora directa de las prestaciones.
Artículo 193. Modos de gestión de la mejora directa.
Artículo 194. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.

SECCIÓN II. Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el régimen general.

Artículo 195. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.
Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.

CAPÍTULO XI. GESTIÓN.


Artículo 198. Gestión y colaboración en la gestión.
Artículo 199. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.


CAPÍTULO XII. RÉGIMEN FINANCIERO.


Artículo 200. Sistema financiero.
Artículo 201. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo.

CAPÍTULO XIII. APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES DEL SISTEMA.


Artículo 202. Derecho supletorio.

TÍTULO III. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.


CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.


Artículo 203. Objeto de la protección.
Artículo 204. Niveles de protección.
Artículo 205. Personas protegidas.
Artículo 206. Acción protectora.

CAPÍTULO II. NIVEL CONTRIBUTIVO.


Artículo 207. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
Artículo 209. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo.
Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.
Artículo 212. Suspensión del derecho.
Artículo 213. Extinción del derecho.
Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.

CAPÍTULO III. NIVEL ASISTENCIAL.


Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Artículo 216. Duración del subsidio.
Artículo 217. Cuantía del subsidio.
Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio.
Artículo 219. Dinámica del derecho.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES.


Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones.
Artículo 221. Incompatibilidades.
Artículo 222. Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES.


SECCIÓN I. Régimen financiero.

Artículo 223. Financiación.
Artículo 224. Base y tipo de cotización.
Artículo 225. Recaudación.

SECCIÓN II. Gestión de las prestaciones.

Artículo 226. Entidad gestora.
Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.
Artículo 228. Pago de las prestaciones.
Artículo 229. Control de las prestaciones.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES.


Artículo 230. Obligaciones de los empresarios.
Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.
Artículo 232. Infracciones y sanciones.
Artículo 233. Recursos.

CAPÍTULO VII. DERECHO SUPLETORIO.


Artículo 234. Derecho supletorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Protección de los trabajadores emigrantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de los trabajadores minusválidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios
de trabajo de las cooperativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que prestan servicios
en la Administración de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Protección de los trabajadores contratados para la formación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA BIS. Cuantías mínimas de las pensiones por viudedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Validez, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA BIS. Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes
Especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA TER. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por
paternidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Profesores universitarios eméritos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Duración de la prestación por desempleo en los procesos de
reconversión y reindustrialización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores
del Mar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Desempleo de los Trabajadores de estiba portuaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA BIS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Gestión de las pensiones no contributivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Instituto Social de la Marina.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o
actividad a las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a
terceros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Competencias en materia de autorizaciones de gastos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de
las normas sobre inspección y recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Normas de procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Inclusión en el Régimen general de los trabajadores
dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones
de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones
respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en
determinados expedientes de regulación de empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por
cuenta propia con 65 o más años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Extensión de la acción protectora por contingencias
profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA.BIS Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen
Especial Agrario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes
en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a
efecto de las prestaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de
las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios
procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Acreditación de situaciones legales de desempleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado
sanitario emérito.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Períodos de cotización asimilados por parto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Coeficientes reductores de la edad de jubilación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo producido en 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Complementos a mínimos para pensiones contributivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años.   
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Lesiones permanentes no invalidantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA. Beneficios por cuidado de hijos o menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA PRIMERA. Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA TERCERA. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Protección por desempleo de los liberados de prisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión
de jubilación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso
a la pensión de jubilación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de
jubilación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA BIS. Calificación de la incapacidad permanente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA BIS. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Integración de entidades sustitutorias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social
de los Minusválidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Conciertos para la recaudación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA. Aplicación paulatina de la financiación de los complementos
a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Tope máximo de cotización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA. Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente que
provenga de incapacidad temporal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCTAVA. Norma transitoria sobre pensión de
viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMONOVENA. Actas de liquidación de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO PRIMERA. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.           
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO SEGUNDA. Normas transitorias sobre jubilación parcial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Competencias de otros Departamentos ministeriales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución
de la edad.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Desarrollo reglamentario.


Siguiente: Artículo 1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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