Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo. Lo previsto en el párrafo b) del apartado 1.1 del artículo 206, en el párrafo g) del apartado 1.1 del artículo 208, en el apartado 3 del artículo 211, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 214, en el primer párrafo del apartado 1.1 y en el apartado 2 del artículo 215, y en el apartado 1 del artículo 217, no será de aplicación a las situaciones legales de desempleo producidas con anterioridad al 1 de enero de 1994 y a los subsidios por desempleo nacidos antes de la misma fecha, que continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de producirse.

Ley General de Seg. Social
Art.206 R.D.L. 1/1994 Acción protectora Ley General de Seg. Social
Art.208 R.D.L. 1/1994 Situación legal de desempleoLey General de Seg. Social
Art.211 R.D.L. 1/1994 Cuantía de la prestación por desempleoLey General de Seg. Social
Art.214 R.D.L. 1/1994 Cotización durante la situación de desempleoLey General de Seg. Social
Art.215 R.D.L. 1/1994 Beneficiarios del subsidio por desempleoLey General de Seg. Social
Art.217 R.D.L. 1/1994 Cuantía del subsidio
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