Artículo 96 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 96. Infracciones y sanciones.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.

    2. Las resoluciones relativas a las sanciones que las Entidades de las prestaciones impongan a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/200, de 4 de agosto, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 2) por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 135 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley de Infracciones y Sanciones Art.47 R.D.L. 5/2000 Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios  
Ley de Procedimiento Laboral Art.71 R.D.L. 2/1995   

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