Artículo 168 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 168. Cuantía de la pensión.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 145 de la presente Ley.

Comentarios



Contenido de la pensión de jubilación no contributiva

Equivalencia Normativa



Art. 370 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.145 R.D.L. 1/1994 Cuantía de la pensión  

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