Artículo 184 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 184. Devengo y abono.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

    2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se efecturará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

NOTA: Redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 356 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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