Artículo 103 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 103. Sujetos obligados.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

    2. La cotización comprenderá dos aportaciones:

    De los empresarios, y

    De los trabajadores.

    3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

Comentarios



Sujetos obligados a cotizar

Equivalencia Normativa



Art. 141 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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