Ley General de la Seguridad Social 1/1994. Disposición Adicional trigésima séptima.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición Adicional trigésima séptima. Sanciones complementarias a quien emplee un trabajador extranjero sin permiso de trabajo y sin cotización a la Seguridad Social.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. El empleador que utilice un trabajador extranjero sin permiso de trabajo, cuando sea preceptivo, será objeto de sanción consistente en multa de la misma cuantía que hubiere correspondido a las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta con aquéllas, calculadas en función del período de empleo irregular del trabajador extranjero, teniendo esta sanción el carácter de complementaria de la que corresponda por aplicación de la legislación de Extranjería.

    2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando compruebe estos supuestos, hará la correspondiente propuesta de sanción, con determinación de las bases y tipos de cálculo que sean aplicables con sujeción a la legislación de Seguridad Social.

    3. El procedimiento para la imposición de estas sanciones será el establecido para las infracciones a la legislación de Extranjería, se incoará simultáneamente al procedimiento sancionador por infracción a la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, conforme se determine reglamentariamente.

    4. El importe de las sanciones impuestas a que se refiere el número 1, constituyen recursos de la Seguridad Social, del artículo 86.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, se ingresarán directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social y se aplicarán en la atención a inmigrantes.

NOTA: Redacción dada por Ley 61/2003, de Acompañamiento a los PGE para 2004.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.86 R.D.L. 1/1994 Recursos generales

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