Artículo 112 y 112 bis Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 112 y 112 bis.



Artículo 112. Normalización.


Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.

A partir del 1-1-2013 el artículo 112 bis tendrá la siguiente redacción: (Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.)

Artículo 112 bis. Cotización con sesenta y cinco o más años.


    1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

    67 años de edad y 37 años de cotización.

    En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

    2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

    3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Modificado por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Comentarios



Contenido de la pensión de Jubilación. Base Reguladora

Equivalencia Normativa



Art. 112 Art. 150 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 112 bis Art. 152 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a la Ley 27/2011, de 1 Agosto

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