Artículo 117 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 117. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 115, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

    2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 115 y en el artículo 116.

Equivalencia Normativa



Art. 158 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.115 R.D.L. 1/1994 Concepto de accidente de trabajo
Ley General de Seguridad Social Art.116 R.D.L. 1/1994 Concepto de enfermedad profesional

Jurisprudencia



Determinación de la contingencia: C.C o C.P.


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