Artículo 220 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.

Jurisprudencia



Responsabilidad empresarial prestaciones por desempleo

Equivalencia Normativa



Art. 281 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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