Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

Añadido por Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 32 bis. Facultades de comprobación. Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 19.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello. Las diferencias de cotización que pudieran resultar de dicha comprobación serán exigidas mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto, respectivamente, en los artículos 30.1 y 31.1 de esta ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.
Art. 36 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Redacción D.A. 46ª LGSS válida hasta 27 de Diciembre de 2014.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.