Artículo 79 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 79. Colaboración con la Inspección.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Los servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.

Equivalencia Normativa



Art. 134 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


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