Artículo 146 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 146. Efectos económicos de las pensiones.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

Equivalencia Normativa



Art. 365 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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