Disposición transitoria vigésima segunda. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
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Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
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Entrada en vigor el 1-1-2013. Disposición añadida por Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el apartado 1 y la letra f) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria vigésima de esta Ley.
2. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
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Disposición MODIFICADA por Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejicimiento activo.
Equivalencia Normativa
D.T. 10 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Legislación
Ley General de Seguridad Social
Art. 166 R.D.L. 1/1994 Jubilación parcialLey General de Seguridad Social
D.T. 20ª R.D.L. 1/1994 Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización
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