Artículo 98 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 98. Exclusiones.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:

    a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

    b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Comentarios



Sujetos incluidos y excluidos del R.General de S.S

Equivalencia Normativa



Art. 137 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Siguiente: Artículo 99 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos