Disposición Adicional 23ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Competencias en materia de autorizaciones de gastos.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Las competencias que corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de autorizaciones de gastos serán ejercidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con la gestión del Instituto Nacional de la Salud.

    A su vez, y en relación con la gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales, corresponderán al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.

Equivalencia Normativa



D.A. 11ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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