Artículo 170 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, estarán obligados al cumplimiento de lo establecido, para la pensión de invalidez, en el artículo 149 de la presente Ley.

Comentarios



Beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva

Equivalencia Normativa



Art. 372 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.149 R.D.L. 1/1994 Obligaciones de los beneficiarios  


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