Artículo 37 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

Modificado por Ley 39/2010, de Presupuestos Genrales del Estado para 2011.


Equivalencia Normativa



Art. 41 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


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