Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
 Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
 Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.Equivalencia Normativa
Art. 3 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 4 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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