Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
Art. 200. Sistema financiero. El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
NOTA: Redacción dada por Ley 51/2007 de PGE para 2008.
Art. 259 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Ley General de Seg. Social
Art.87 R.D.L. 1/1994 Sistema financiero Ley General de Seg. Social [Art.201 R.D.L. 1/1994] Normas específicas en materia de accidentes de trabajo
ANEXOS |
Art. 258 R.D.L. 8/2015 |
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