Artículo 111 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 111. Cotización adicional por horas extraordinarias.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Legislación



Base de cotización con horas extraordinarias

Equivalencia Normativa



Art. 149 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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