Artículo 11 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 11. Sistemas especiales.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.

Comentarios



[Sistemas especiales. Cuestiones generales]
Alta en sistemas especiales

Equivalencia Normativa



Art. 11 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


ANEXOS
Sistemas especiales. Cuestiones generales]

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