Artículo 129 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 129. Prestación económica.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.

Comentarios



Reconocimiento del derecho
Cuantía de la prestación
Pago de la prestación por Incapacidad Temporal
Duración de la prestación por Incapacidad Temporal

Equivalencia Normativa



Art. 171 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal



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