Artículo 92 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 92. Amortización de adquisiciones.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Para los gastos de primer establecimiento e instalación, así como para los derivados de adquisición de material inventariable y de cualquier otro que, por su naturaleza, haya de ser amortizado en varios ejercicios, se consignarán en los Presupuestos anuales de la Seguridad Social las cantidades que correspondan por amortización de tales adquisiciones.

Equivalencia Normativa



Art. 114 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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