Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
Art. 151. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124 y hayan sido dados de alta médica.
Art. 202 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Ley General de Seg. Social
Art.124 R.D.L. 1/1994 Condiciones del derecho a las prestaciones
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 152 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.