Artículo 160 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 160. Concepto.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

Comentarios



Concepto de Jubilación Contributiva

Equivalencia Normativa



Art. 204 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


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