D.A.32 Exoneración de cuotas de trabajadores por cuenta propia con 65 o más años

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional trigésima segunda. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

A partir del 1-1-2013 la D.A. 32ª, por ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, tendrá la siguiente redacción:

    1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

    67 años de edad y 37 años de cotización.

    En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

    2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

    3. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado 1, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del índice de precios al consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior.

Comentarios



Contenido de la pensión de Jubilación. Base Reguladora
Requisitos comunes de la pensión de Jubilación en todos los Reg. Especiales

Equivalencia Normativa



Art. 311 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 320 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a la Ley 27/2011, de 1 Agosto

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