Artículo 194 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley Gral.Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 194. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a instancia de los interesados, podrá aprobar
cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 107, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.

Equivalencia Normativa



Art. 241 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.107 R.D.L. 1/1994 Tipo de cotización

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