Índice Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:31/03/2007
Entrada en vigor:01/04/2007
Normas complementarias:Ley 35/2006 LIRPF
Última modificación:RD 1461/2018 de 21/12/2018
Estado:VIGENTE


Título I. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales.


Capítulo I. Rentas exentas.


Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Artículo 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores.
Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.
Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel.
Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.
Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Capítulo II. Imputación temporal.


Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos.

Título II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen.


Capítulo I. Reglas generales.


Artículo 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

Capítulo II. Definición y determinación de la renta gravable.


Sección 1.ª Rendimientos del Trabajo.


Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.
Artículo 11. Otros gastos deducibles.
Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

Sección 2.ª Rendimientos del capital.

Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.
Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.
Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Artículo 16. SUPRIMIDO.

Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.
Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.
Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.
Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas.

Subsección 1.ª Normas generales.

Artículo 22. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.
Artículo 23. Valores de afectación y desafectación.
Artículo 24. Atribución de rentas.
Artículo 25. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Artículo 26. Reducciones aplicables a determinados rendimientos de actividades económicas.
Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.

Subsección 2.ª Estimación directa simplificada.

Artículo 28. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada.
Artículo 29. Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada.
Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada.
Artículo 31. Entidades en régimen de atribución.

Subsección 3.ª Estimación objetiva.

Artículo 32. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Artículo 33. Renuncia al método de estimación objetiva.
Artículo 34. Exclusión del método de estimación objetiva.
Artículo 35. Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.
Artículo 36. Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
Artículo 37. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva.
Artículo 38. Actividades independientes.
Artículo 39. Entidades en régimen de atribución.

Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.
Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.
Artículo 41. bis Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones
Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

Capítulo III. Rentas en especie.


Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.
Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.
Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.
Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades.
Artículo 48. Precio ofertado.
Artículo 48. bis Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.

Capítulo IV. Base liquidable.


Artículo 49. Planes de previsión asegurados.
Artículo 50. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.
Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
Artículo 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.

Título III. Mínimo personal y familiar.


Artículo 53. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años.

Título IV. Deducciones de la cuota.


Capítulo I. Deducción por inversión en vivienda habitual.


Capítulo I. Redacción válida hasta 07-12-13, según Real Decreto 960/2013.
Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
Artículo 56. Cuentas vivienda.
Artículo 57. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.

Capítulo II. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.


Artículo 58. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Capítulo III. Pérdida del derecho a deducir.


Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.

Título V. Deducción por maternidad.


Artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.
Artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.

Título VI. Gestión del Impuesto.


Capítulo I. Obligación de declarar.


Artículo 61. Obligación de declarar.
Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.
Artículo 63. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.
Artículo 64. Borrador de declaración.
Artículo 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Artículo 66. Liquidación provisional a no obligados a presentar declaración.
Artículo 67. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
Artículo 67. bis. Rectificación de autoliquidaciones.

Capítulo II. Obligaciones formales, contables y registrales.


Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales.
Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.
Artículo 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
Artículo 71. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Capítulo III. Acreditación de la condición de persona con discapacidad.


Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

Capítulo IV. Autoliquidaciones complementarias.


Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias.

Título VII. Pagos a cuenta.


Capítulo I. Retenciones e ingresos a cuenta. Normas generales.


Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta.
Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

Capítulo II. Cálculo de las retenciones.


Sección 1.ª Rendimientos del trabajo.

Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Artículo 83. Base para calcular el tipo de retención.
Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
Artículo 85. Cuota de retención.
Artículo 86. Tipo de retención.
Artículo 87. Regularización del tipo de retención.
Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
Artículo 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Sección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 91. Concepto y clasificación de activos financieros.
Artículo 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
Artículo 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas.

Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Sección 4.ª Ganancias patrimoniales.

Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.
Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.

Sección 5.ª Otras rentas.

Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.

Capítulo III. Ingresos a cuenta.


Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.
Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.
Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.
Artículo 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
Artículo 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.

Capítulo IV. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.


Artículo 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

Capítulo V. Pagos fraccionados.


Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.
Artículo 110. Importe del fraccionamiento.
Artículo 111. Declaración e ingreso.
Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Título VIII. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.


Capítulo I. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.


Artículo 113. Ámbito de aplicación.
Artículo 114. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 115. Duración.
Artículo 116. Ejercicio de la opción.
Artículo 117. Renuncia al régimen.
Artículo 118. Exclusión del régimen.
Artículo 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.
Artículo 120. Certificado de residencia fiscal.

Capítulo II. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.


Artículo 121. Plazo de declaración.
Artículo 122. Aplazamientos por desplazamientos temporales.
Artículo 123. Cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.

DISPOSICIONES


Adicional 1ª. Exención de las indemnizaciones por daños personales.
Adicional 2ª. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Adicional 3ª. Información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados y seguros de dependencia.
Adicional 4ª. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
Adicional 5ª. Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
Adicional 6ª. Régimen fiscal del acontecimiento «Copa del América 2007».
Adicional 7ª. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro.
Adicional 8ª. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo
Adicional 9ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.
Adicional 10ª. Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el período impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la isla de La Palma.
Transitoria 1ª. Transmisiones de elementos patrimoniales afectos realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1998.
Transitoria 2ª. Reinversión de beneficios extraordinarios.
Transitoria 3ª. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
Transitoria 4ª. Dividendos procedentes de sociedades transparentes y patrimoniales.
Transitoria 5ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
Transitoria 6ª. Retención aplicable a determinadas actividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva.
Transitoria 7ª. Delimitación de las aportaciones a instrumentos de previsión social complementaria cuando concurran aportaciones anteriores y posteriores a 31 de diciembre de 2006.
Transitoria 8ª. Movilizaciones entre planes de previsión asegurados.
Transitoria 9ª. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.  
Transitoria 10ª. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.  
Transitoria 11ª. Minoración de pagos a cuenta por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.
Transitoria 12ª. Disposición transitoria duodécima. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Transitoria 13ª. Tipos de retención aplicables en 2015.
Transitoria 14ª. Reducción por movilidad geográfica en 2015 a efectos de retenciones.
Transitoria 15ª. Aplicación de lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta y novena de la Ley del Impuesto respecto de obligaciones de retener que nazcan en el primer trimestre de 2015.
Transitoria 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
Transitoria 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Transitoria 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019
Transitoria 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
Transitoria 20ª. Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.

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