Artículo 15 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.




    A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

    a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
    b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
    c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.


NOTA: Redacción dada por RD 633/2015 de 10 de julio.


Legislación



- Art.23 Ley 35/2006 IRPF. Exenciones

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 15 hasta entrada en vigor del Real Decreto 633/2015


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