Artículo 6 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.




    1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente
realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

    1º. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

    2º. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

    2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución corrrespondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

    3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Comentarios



Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3241-23. Cómputo de la ida y la vuelta para exención rendimientos obtenidos en el extranjero.
Consulta vinculante V1822-23. Cálculo rendimientos del trabajo exentos por trabajador desplazado en el extranjero.
Consulta vinculante V0042-23. Tributación en IRPF del salario percibido por trabajos realizados en el EEUU.
Consulta Vinculante V1273-21. Retención rendimientos trabajos en países UE hacia los que se desplaza.
Consulta Vinculante V0694-21. Exención rentas extranjero obtenidas telemáticamente debido al COVID.
Consulta Vinculante V1984-18 DGT. Tratamiento dietas y gastos viaje desplazamiento de alta dirección.
Consulta Vinculante V3314-16 DGT. Posibilidad de aplicar la exención de rendimiento obtenido en el extranjero y compatibilidad con la exención por dietas.
Consulta Vinculante V2773-14 DGT. Aplicación régimen excesos y cálculo de dieta exceptuada de gravamen.

Legislación



- Ley IRPF  Art.7 Ley 35/2006  IRPF

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