Artículo 90 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.




    1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.

    2. Este tipo de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1461/2018, de 21 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1003/2014, de 5 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por REAL DECRETO 2004/2009, de 23 de diciembre.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2485-10 Devoluciones de comisiones con gestora. Tratamiento.

Redacción Anterior



Redacción anterior artículo 90 anterior a RD 1003/2014.
Redacción anterior artículo 90 anterior a RD 1461/2018.

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