Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento. 2. Este tipo de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1461/2018, de 21 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1003/2014, de 5 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por REAL DECRETO 2004/2009, de 23 de diciembre.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2485-10 Devoluciones de comisiones con gestora. Tratamiento.Redacción Anterior
Redacción anterior artículo 90 anterior a RD 1003/2014.Redacción anterior artículo 90 anterior a RD 1461/2018.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.