Artículo 10 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.




    Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.


Legislación



- Ley IRPF  Art.17 Ley 35/2006  IRPF

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio surgido adquisición administración loterías.

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