Artículo 79 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.




    Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.

Jurisprudencia



-Consulta vinculante V2204-10 Momento d imputación d reten. y gastos deducibles de nóminas pend. cobro.

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