Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.Jurisprudencia
-Consulta vinculante V2204-10 Momento d imputación d reten. y gastos deducibles de nóminas pend. cobro.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.