Artículo 44 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.




    No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

NOTA: Redacción dada por RD 1074/2017 de 29 de diciembre.

Legislación



- Art.42 Ley 35/2006 IRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 44 hasta entrada en vigor del Real Decreto 1074/2017
- Redacción anterior del artículo 44 hasta entrada en vigor del Real Decreto 633/2015


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