Artículo 74 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.




    1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

    Igualmente existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento.

    2. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

    3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta.

Comentarios



Infracciones y sanciones por incumplir obligación de entregar certificado de retenciones
Errores en las retenciones practicadas.
Obligación de entrega del certificado de retenciones.

Formularios


Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.
Instrucciones para cumplimentar Modelo 115 de Retenciones Arrendamiento y subarrendamientos urbanos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1273-21. Retención rendimientos trabajos en países UE hacia los que se desplaza.
Consulta Vinculante V2922-20. Retención a cuenta importes trabajadores y reintegrados al FOGASA.
Consulta Vinculante V2400-20. Retención sobre indemnización despido tras reincorporarse al trabajo.
Consulta Vinculante V2582-10 Compraventa futura con pagos a cuenta. Deducción.

Legislación



Ley IRPF  Art.99 Ley 35/2006  IRPF

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