Artículo 41 bis Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.




    1.A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

    2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

    Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

    Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

    Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.

    3.A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

NOTA: Redacción dada por Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre.

Comentarios



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Aplicación exención por reinversión en vivienda habitual sin convivencia en ella por cónyuge separado/divorciado.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1272-23. Tiempo en el que no residir en la vivienda habitual le hace perder esa condición.
Resolución TEAC 06133/2022. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando se ocupa en precario.
STS 553/2023. Aplicación exención por reinversión en vivienda habitual por cónyuge separado que no reside en ella.
Consulta Vinculante V0271-23. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando la vivienda ha de construirse.
Consulta Vinculante V3273-20. Exención reinversión vivienda existiendo ganancia patrimonial por venta.
Consulta Vinculante V2990-20. Consideración vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.
Consulta Vinculante V2583-20. Exención ganancia patrimonial donación vivienda habitual padre a hija.

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