Artículo 56. Cuentas vivienda.
Redacción válida hasta 07-12-13, según Real Decreto 960/2013. 1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. 2. Se perderá el derecho a la deducción: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto, sin tomar en consideración a estos efectos la cuantía de la base imponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodos impositivos posteriores 3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. 4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: Entidad donde se ha abierto la cuenta. Sucursal. Número de la cuenta.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1788/2010, de 30 de diciembreJurisprudencia
-Consulta Vinculante V0008-10 Consideración adquisición 2ªplaza de garaje,deducción vivienda habitual.-Consulta Vinculante V1079-10 Deducción por inversión vivienda habitual. -Consulta Vinculante V0458-10 Tratamiento ante las deducciones por cuenta vivienda. -Consulta Vinculante V2130-10 Traslado de Pamplona a Madrid. ¿Normativa estatal o foral?Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.