Artículo 59 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.




    1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:

    a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

    b) Cuando se trate de las deducciones previstas en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante.

    c) Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2.b)) RD 633/2015 de 10 de julio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre.

Comentarios



Tratamiento en IRPF del extorno del seguro vinculado a un préstamo.

Legislación



Art.68 Ley 35/2006 IRPF. Deducciones

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0079-20. Tributación en IRPF cantidad percibida extorno del seguro en préstamo hipotecario.
Consulta Vinculante V1346-10  Ampliación plazo finalización de obra de vivienda.
Consulta Vinculante V0458-10 Tratamiento ante las deducciones por cuenta  vivienda.


Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 59 hasta entrada en vigor del Real Decreto 633/2015
Redacción anterior del artículo 59 hasta entrada en vigor del Real Decreto 960/2013


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