Artículo 99 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.




    1. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por ciento de su importe.

    2. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos será del 19 por ciento de su importe.

    3. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 3) por RD 1074/2017, de 29 de diciembre.
NOTA:Redacción dada por REAL DECRETO 2004/2009, de 23 de diciembre.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V2870-23. Particular no obligado a retener por cuantías satisfechas a empleado/a de hogar.

Siguiente: Artículo 100 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos