Artículo 103 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.




    1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o el coste para el pagador.

    2. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, constituirá la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1003/2014, de 5 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre.

Redacción Anterior



Redacción anterior artículo 103 anterior a RD 1003/2014.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio surgido adquisición administración loterías.

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