Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o el coste para el pagador. 2. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, constituirá la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1003/2014, de 5 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre.Redacción Anterior
Redacción anterior artículo 103 anterior a RD 1003/2014.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio surgido adquisición administración loterías.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.