Artículo 13 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.




    Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

    En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

    a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.

    A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:

    Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

    No serán deducible por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

    El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

    El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismo conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

    b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

    c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

    d) Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

    e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

    1º. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

    2º. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

    f) El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

    h) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

    i) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V1991-23. Deducción gastos de reparación en edificio donde están los locales alquilados.
Consulta Vinculante V3272-20. Exención si el importe se destina a reponer fondos propios.
Consulta Vinculante V2971-20. Tratamiento gastos reforma vivienda vacacional destinada al alquiler.
Consulta Vinculante V2393-20 Deducción pago capital inmobiliario alquiler turístico.
Consulta vinculante V1600-10 Consideración gasto deducible de rendimientos integros cap.inmobiliario.
Consulta vinculante V2286-10 Deducción de gastos por obras local.
Consulta vinculante V2319-10 Pago de gastos por Comunidad  de propietarios.Deducción.

Legislación



Ley IRPF  Art.23 Ley 35/2006  IRPF

Siguiente: Artículo 14 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos