Artículo 11 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 11. Otros gastos deducibles.




    1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

    2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.

NOTA: Redacción dada por RD 633/2015 de 10 de julio.

Comentarios



Rendimientos del trabajo: reducción por movilidad geográfica.
Rendimientos del trabajo: reducción por discapacidad.
Reducción de 2.000 euros por obtención de rendimientos del trabajo.

Casos Prácticos



Caso práctico: aplicación de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo.

Legislación



- Art.19 Ley 35/2006 IRPF. Rendimiento neto del trabajo


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