Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento. 2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.Comentarios
Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.Casos Prácticos
Retribución en especie consistente en uso mixto del vehículo de empresa.Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda propiedad de la empresa.Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda NO propiedad de la empresa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.