Artículo 1 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.




    El disfrute de la exención prevista en el [artículo] 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el [artículo 18] de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

NOTA: Redacción dada por RD 633/2015 de 10 de julio.

Legislación



Art.7 Ley 35/2006 IRPF. Exenciones
Art.18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 1 hasta entrada en vigor del Real Decreto 633/2015

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2400-20. Retención sobre indemnización despido tras reincorporarse al trabajo.

ANEXOS
artículo 7

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