Artículo 25 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 25. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.




    A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:

    a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
    b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
    c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
    d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

NOTA: Redacción dada por RD 633/2015 de 10 de julio.


Legislación



- Art.32 Ley 35/2006 IRPF. Exenciones

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 25 hasta entrada en vigor del Real Decreto 633/2015


Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2263-10 Tratamiento de indemnización por incumplimiento de contrato.

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