Disposición Adicional. 1 ª Real Decreto 439/2007, de 30/3, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físi

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional primera. Exención de las indemnizaciones por daños personales.



    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y concordantes de su Reglamento, tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de su calificación como rentas exentas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

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