El transporte de viajeros con licencia VTC puede tributar por estimación objetiva (módulos)

El transporte de viajeros con licencia VTC puede tributar por estimación objetiva



    La Dirección General de Tributos -DGT-, consecuencia de la unificación de criterio establecida en la Resolución 09398/2021 del Tribunal Económico-Administrativo -TEAC-, ha establecido que la actividad de transporte de viajeros con licencia para Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) puede tributar por el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA.

    Con carácter anterior, el TEAC había mantenido que este régimen de estimación no resultaba aplicable ya que esta actividad no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

    En la consulta vinculante V2219-23, la DGT reconoce expresamente su cambio de criterio, en los términos:

La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA.

    La justificación previa que argumentaba la DGT era que el artículo 1 de la Orden ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA contempla como actividad incluida en dicho método y régimen la de transporte por autotaxi pero no la de alquiler de vehículos con conductor.

Recuerde que:

Esta actividad habría de incluirse en el epígrafe 721.2. Transporte por autotaxis.


    Sin embargo, el TEAC no encontró motivos para restringir, como hacía la DGT hasta la consulta vinculante V2219-23, el concepto de "transporte por autotaxis" descrito en el Epígrafe 721.2 de las Tarifas del IAE; para este Tribunal el artículo 1.2 de la Orden Ministerial señala literalmente que "la determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas". En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, indica expresamente en una Nota que el Epígrafe 721.2, con el nombre de "Transporte por autotaxis":

(...) comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etcétera (...).


    Por lo que, entiende el TEAC, el carácter restrictivo que la DGT atribuye a la expresión "Transporte por autotaxis" contenida en los artículos 1.1 de las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA no puede imponerse a la vista del contenido que para dicha expresión recogen las tarifas del IAE.

El servicio de transporte de viajeros con licencia VTC es una modalidad de transporte público que permite el arrendamiento de vehículos con conductor. Esta autorización (licencia) habilita a los conductores profesionales, ya sean autónomos o trabajadores de empresas, para realizar, previa contratación, una modalidad de transporte discrecional de viajeros en turismo por todo el territorio nacional. Para poder ofrecer el servicio de VTC, es necesario disponer de una licencia por cada vehículo y suelen ser utilizados para traslados a aeropuertos, congresos, turismo, y otro tipo de viajes.


Comentarios



IAE. Epígrafe 721.2. Transporte por autotaxis.
IVA. Transporte por autotaxis. Régimen simplificado IVA.
IRPF. Transporte por autotaxis. Estimacion Objetiva.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2719-23. Estimación objetiva y régimen simplificado en transporte de viajeros (licencia VTC).
Resolución 09398/2021 TEAC. Método de estimación objetiva en alquiler de vehículos con conductor con licencia VTC.

Legislación



Real Decreto Legislativo 1175/1990, se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.


ANEXOS

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