Artículo 21 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.




    A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

    a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
    b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
    c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

NOTA: Redacción dada por RD 633/2015 de 10 de julio.


Legislación



- Art.26 Ley 35/2006 IRPF. Exenciones

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 21 hasta entrada en vigor del Real Decreto 633/2015


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