Artículo 54 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
Redacción válida hasta 07-12-13, según Real Decreto 960/2013.1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículo 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Jurisprudencia
Resolución Nº00629/2021 TEAC. Deducción total por la adquisición de vivienda habitual al propietario del 50% de la vivienda por disolución de la sociedad de gananciales.Consulta Vinculante V3171-20. Deducción inversión vivienda habitual amortización y gastos del préstamo.Consulta Vinculante V2869-20. Arrendamiento parcial vivienda y base de la deducción.Consulta Vinculante V2259-20. Deducción inversión vivienda habitual cuando se extingue el condominio.Consulta Vinculante V2236-20. Deducción inversión vivienda matrimonio cuando la adquiere un cónyuge.Consulta Vinculante V1079-10. Deducción por inversión vivienda habitual.Consulta Vinculante V1262-10. Traslado de vivienda habitual. Tratamiento.Consulta Vinculante V1346-10. Ampliación plazo finalización de obra de vivienda.Consulta Vinculante V1420-10. Crédito hipotecario por compra de suelo.Consulta Vinculante V2292-10. Deducción por obras de mejora en vivienda.Consulta Vinculante V0008-10. Consideración adquisición 2ªplaza de garaje,deducción vivienda habitual.Consulta Vinculante V0086-10. Vivienda donde incorporación de terraza.Importe posible a deducir.Consulta Vinculante V0378-10. Deducción vivienda habitual con derecho de retracto arrendaticio. Consulta Vinculante V0776-10. Traslado de vivienda habitual. Deducciones.Consulta Vinculante V1262-10. Traslado de vivienda habitual. Tratamiento.Consulta Vinculante V0458-10. Tratamiento ante las deducciones por cuentavivienda.Consulta Vinculante V0493-10. Exención por vivienda habitual con incumplimiento de entrega.Consulta Vinculante V2456-10. Venta de vivienda para adquirir nueva. Tratamiento.Consulta vinculante V1522-10. Vivienda habitual compuesta por dos pisos contiguos.
ANEXOS
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